El Ayuntamiento de Peñaflor de Hornija regula en estas Bases la concesión de subvenciones para financiar el gasto correspondiente a los honorarios técnicos correspondientes a redacción de Proyectos de construcción y rehabilitación de viviendas y naves en el término municipal.

Las finalidades perseguidas con la regulación de esta Ordenanza y la posterior convocatoria de las subvenciones contempladas en ella son los siguientes:
Favorecer la fijación y establecimiento de personas residentes en Peñaflor de Hornija a través de, por un lado, la financiación del coste de los honorarios profesionales
correspondientes a construcción y rehabilitación de viviendas, de forma que se garantice y favorezca la habitabilidad de las existentes y la construcción de nuevas
edificaciones, y por otro lado financiar el coste de dichos honorarios correspondientes a la construcción de todo tipo de naves, de forma que se favorezca la actividad
profesional de los habitantes de nuestro Municipio.

Promover la mejora en las condiciones estéticas y de habitabilidad de los inmuebles existentes.

Favorecer la construcción de nuevas viviendas y naves para evitar en lo posible el éxodo de la población hacia otros Municipios, especialmente de los jóvenes.
Incrementar los ingresos tributarios del Ayuntamiento, dado que las actividades subvencionadas implicarán un incremento del valor catastral, tanto de las nuevas
construcciones como de las ya existentes, a lo que habrá que añadir la recaudación obtenida a través del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Se estima
que las cantidades destinadas al otorgamiento de estas ayudas se compensarán sobradamente en los futuros ejercicios presupuestarios por la razón expuesta.
Finalmente, se pretende disminuir en gran medida la problemática urbanística que en ocasiones se produce frente a la edificación de nuevas construcciones o grandes
rehabilitaciones sin el preceptivo Proyecto Técnico, favoreciendo el cumplimiento de la normativa urbanística vigente.

Las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza están destinadas a financiar los honorarios técnicos correspondientes a redacción de Proyectos para la construcción o rehabilitación de viviendas unifamiliares y naves. Se entiende por vivienda unifamiliar aquella cuya construcción o rehabilitación sea autopromovida.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Ordenanza serán las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción o rehabilitación de viviendas y naves en el término de Peñaflor de Hornija cuando se exija legalmente la presentación de Proyecto Técnico de Obras.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir en todo caso con los siguientes requisitos:
Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Estar al corriente de sus obligaciones con la seguridad social.
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Peñaflor de Hornija.
Haber obtenido la correspondiente licencia municipal de obras y haber liquidado a favor del Ayuntamiento el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
La acreditación de los apartados a) y b) se realizará a través de la presentación de certificación emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la
Seguridad Social. El cumplimiento de lo dispuesto en los apartados c) y d) se comprobará directamente por los servicios municipales.

La imputación del gasto se realizará con cargo a la partida específica que se creará en el presupuesto general de este Ayuntamiento para cada ejercicio presupuestario Se
determinará anualmente el crédito presupuestario para las ayudas del ejercicio. Las ayudas se concederán por orden de entrada de las solicitudes siempre que
acompañen la correspondiente factura de los honorarios objeto de subvención. Se concederán las ayudas a aquellas personas o entidades que cumplan los requisitos
establecidos hasta agotarse la correspondiente partida presupuestaria, sin perjuicio de la posibilidad de incrementar el crédito, en su caso, a través de las modificaciones que
se consideren necesarias.

La Orden de Convocatoria establecerá anualmente la cuantía de la ayuda, que se calculará en función de un porcentaje del importe de la factura correspondiente a los
honorarios de redacción de Proyectos. La Orden podrá establecer diferentes porcentajes de ayuda en función del tipo de construcción (viviendas o naves) así como
en función de la situación de empadronamiento en Peñaflor de Hornija del beneficiario de la ayuda, e igualmente la cuantía máxima de la ayuda por beneficiario.
Solo podrán concederse las ayudas previstas en estas Bases y en las futuras convocatorias a las personas a nombre de las cuales se hayan expedido las facturas
correspondientes.

El plazo de presentación será entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada anualidad.

Si te interesan estas subvenciones, ponte en contacto con nosotros.

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