Se convocan subvenciones para la construcción, rehabilitación, compra o alquiler de viviendas unifamiliares en poblaciones de la provincia de Valladolid.

¿Qué se subvenciona?

Existen tres líneas de subvención:

  • Línea A: subvenciones a jóvenes para financiar los honorarios técnicos de redacción de proyectos y dirección facultativa para la construcción o rehabilitación de viviendas unifamiliares en el ámbito rural en municipios de la provincia de Valladolid de menos de 20.000 habitantes. A efectos de la presente convocatoria, y para esta Línea A, se entiende por vivienda unifamiliar aquella cuya construcción o rehabilitación sea auto-promovida. Tratándose de pisos en régimen de propiedad horizontal u otro tipo de viviendas no auto-promovidas, se admitirán exclusivamente las obras de rehabilitación de la vivienda con proyecto de ejecución único e individual.
    A este fin se entenderá como rehabilitación aquella obra tendente a satisfacer y mejorar los requisitos básicos de la edificación, enmarcada la intervención en el ámbito de los epígrafes de funcionalidad, seguridad y habitabilidad detallados en el artículo 3o de la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999.
  • Línea B: subvenciones a jóvenes para financiar cantidades relativas a los seis primeros meses de intereses devengados en el año 2016 de los préstamos hipotecarios concertados para la adquisición de viviendas en municipios de la provincia de Valladolid de menos de 20.000 habitantes.
  • Línea C: subvenciones a jóvenes como apoyo económico para el pago de alquiler de la vivienda en municipios de la provincia de Valladolid de menos de 20.000 habitantes durante seis meses consecutivos del año 2016. Se exceptúan de esta línea de ayudas las viviendas de protección pública de promoción directa, los subarrendamientos, los arrendamientos de habitaciones o parciales de vivienda, los arrendamientos de locales usados como vivienda y los arrendamientos para usos distintos de la vivienda.

A los efectos de la presente convocatoria, y para las líneas B y C, se entiende por vivienda la edificación residencial, unifamiliar, plurifamiliar o en régimen de propiedad horizontal, cualquiera que sea su superficie y la de sus anejos vinculados.

¿Cuánto es el importe máximo de la subvención?

La cuantía total de las subvenciones no podrá superar la cantidad de 180.000€.

  • Línea A: Un total de 45.000 euros. El importe máximo de subvención por solicitud en esta línea no podrá superar el 80% de los gastos de redacción del proyecto técnico y dirección facultativa. Las subvenciones que se concedan en esta línea, con el límite indicado anteriormente, no podrán superar la cantidad de 2.000 euros.
  • Línea B: Un total de 45.000 euros. El importe de la subvención por solicitud en esta línea será, como máximo, la cantidad correspondiente a los intereses de los 6 primeros meses devengados en el 2016 del préstamo hipotecario concertado, con el límite máximo de interés del 5,25% y del principal de 75.000 euros, cuando el interés inicial del préstamo concertado y la cuantía del mismo fueren superiores a dicho límite. Las subvenciones que se concedan en esta línea, con el límite indicado anteriormente, no podrán superar la cantidad de 1.968,75 euros.
  • Línea C: Un total de 90.000 euros. El importe de la subvención por solicitud en esta línea queda sujeto a los siguientes límites:
    -Importe máximo: 1.200 euros.
    -Número máximo de mensualidades de alquiler que se cubrirían: seis meses del año 2016.
    -Importe máximo a abonar por alquiler mensual de la vivienda: 400 euros/mes.

Si el contrato de alquiler está a nombre de varias personas (siempre que no sea uno de los supuestos excluidos), se tendrá en cuenta el importe global de la renta. Se considerará renta la que aparezca como tal en el contrato de alquiler.

¿Quiénes pueden acceder a la subvención?

Podrán solicitar la subvención las personas físicas que cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

  1. Tener una edad comprendida entre los 18 y los 36 años, ambos inclusive, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
  2. Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de extranjeros no comunitarios deberán tener residencia legal en España.
  3. Que la renta de la persona solicitante o, en su caso, de la unidad familiar o de convivencia en que se integre no supere la cantidad de 37.500 euros anuales. Este límite será aplicable igualmente en los casos de copropiedad, computándose a tales efectos los ingresos de todos los copropietarios.
  4. Estar empadronado/a en el municipio donde se ubique la vivienda que se pretende construir o rehabilitar. En el caso de que por ostentar la propiedad de un solar no pueda empadronarse, deberá asumirse el compromiso de hacerlo tan pronto como sea posible. Es imprescindible que el municipio donde se ubique la vivienda pertenezca a la provincia de Valladolid y tenga una población inferior a 20.000 habitantes.
  5. Ostentar la propiedad o copropiedad de un solar o parcela edificable donde vaya a realizarse la construcción de la vivienda unifamiliar, o de una vivienda unifamiliar que vaya a ser objeto de rehabilitación.
  6. Que la documentación técnica a presentar esté convenientemente visada por el Colegio Profesional correspondiente, aunque podrá eximirse de este requisito siempre que a dicha documentación se adjunte un certificado colegial que permita comprobar la habilitación profesional del autor del trabajo (el COAVA y el COACYLE expiden dicho certificado online gratis). En el caso de que la documentación presentada sea un Proyecto Básico, se asumirá el compromiso de que el proyecto de ejecución será visado por el Colegio de Arquitectos con carácter previo a la ejecución de las obras y que el presupuesto de ejecución material que figure en el proyecto de Ejecución no supere el del Proyecto Básico presentado.
  7. Que los honorarios técnicos de la redacción de proyecto y dirección facultativa para la construcción o rehabilitación de vivienda se devenguen desde el 1 de enero al 15 de octubre de 2016 (la factura deberá estar fechada y abonada efectivamente en ese periodo).
  8. Que la construcción o rehabilitación de vivienda unifamiliar se inicie, como máximo, previa la obtención de la correspondiente licencia de obras y de conformidad con lo establecido en la legislación y el planeamiento urbanístico, durante el primer semestre del año 2017, y finalice, como máximo, el 31 de diciembre del año 2018.
  9. Que el presupuesto de ejecución material previsto para la construcción o rehabilitación de vivienda no supere la cantidad de 130.000 euros, sin incluir gastos generales, beneficio industrial ni IVA, según datos recogidos en el proyecto básico o proyecto de ejecución que se presente.
  10. Que la persona solicitante o los miembros de su unidad familiar o de convivencia no sean propietarios de alguna otra vivienda habitable (al margen, en su caso, de la que se pretende rehabilitar). No será exigible este requisito si se ostenta la propiedad en un porcentaje igual o inferior al 50%. Tampoco será exigible si la persona solicitante no habita la vivienda en los casos de divorcio, separación legal o de hecho.
  11. Que la vivienda que se construya o rehabilite se destine a residencia habitual y permanente de la persona solicitante y, en su caso, de su unidad familiar o de convivencia, durante, al menos, 5 años desde la concesión de la subvención.
  12. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones previstas en el art. 13.2 LGS, en lo que le resulte de aplicación.
  13. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos en que éstas se definen en los artículos 14 LGS y en los artículos 22, 23 y 24 RGS. No tener deudas tributarias vencidas pendientes de pago con la Diputación Provincial de Valladolid.

¿Qué gastos puedo subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

Línea A: honorarios facultativos devengados desde el 1 de enero al 15 de octubre de 2016 por la redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa para la ejecución y rehabilitación de viviendas unifamiliares, incluido el IVA vigente, con un máximo de 2.000 euros. No serán subvencionables los demás gastos que genere la construcción o rehabilitación de la vivienda (préstamos hipotecarios, gastos notariales, registrales y periciales, etc). Para obtener la subvención máxima (2.000 euros), será necesario que el coste de ejecución material sea igual o superior a 25.000 euros. En el caso de que el coste de ejecución material sea inferior, se disminuirá la cuantía de la subvención hasta un máximo del 10% del coste efectivo, descontado el porcentaje de aportación propia (20%).

Línea B: intereses de los préstamos hipotecarios devengados en los seis primeros meses de 2016, con un máximo de 1.968,75 euros. No serán subvencionables los demás gastos que genere la adquisición de la vivienda (gastos notariales, regístrales, periciales, etc).

Línea C: alquiler de vivienda durante seis meses consecutivos del año 2016, con un máximo de 400 euros/mes y global de 1.200 euros. No serán subvencionables los demás gastos que genere el alquiler de la vivienda o que estén vinculados a la ocupación de la misma (fianza, aval bancario, gastos de comunidad, derramas, etc).

¿Son compatibles las 3 líneas de subvención?

Las tres líneas de subvenciones objeto de esta convocatoria son incompatibles entre sí, respecto a un mismo beneficiario y vivienda.

Las subvenciones que se concedan con ocasión de la presente convocatoria son compatibles con cualquier tipo de ayuda que reciban las personas beneficiarias de Instituciones públicas o privadas para el mismo fin. Sin embargo, no lo son con las concedidas por la Diputación en el ejercicio 2015 ni ejercicios anteriores en ninguna de las tres modalidades (Línea A), (Línea B), (Línea C), ni entre sí, salvo una única excepción: los beneficiarios de la línea C del ejercicio 2015, sí podrán concurrir a la Línea A o B de esta convocatoria con el objetivo de favorecer el establecimiento y consolidación de la población juvenil en el ámbito rural de Valladolid.

Sin perjuicio de la declaración que sobre esta materia deben presentar las personas solicitantes, éstas quedan obligadas a comunicar a la Diputación de Valladolid la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien el mismo objeto de la presente subvención tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la justificación. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas (incluida la de la Diputación de Valladolid) podrá ser superior al coste de redacción del proyecto técnico y dirección facultativa (para la línea A), al coste de los intereses correspondientes a los seis meses subvencionados del préstamo hipotecario concertado (para la línea B), y al coste del alquiler de seis meses de vivienda (para la línea C).

Si de los datos aportados por la persona beneficiaria con posterioridad a la resolución de la convocatoria, o por aquellos que conozca la Institución Provincial en el ejercicio de sus funciones de inspección y control, se constata que el importe de las subvenciones excede de coste señalado, se minorará a prorrata la aportación de la Diputación. Si la concesión de la subvención se ha efectuado con la base de los datos aportados por el particular sobre subvenciones solicitadas, y con posterioridad a la resolución de la convocatoria se comunica la concesión de una subvención por importe inferior al solicitado, ello no creará derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, no procediéndose a la revisión del importe de la subvención concedida por la Diputación de Valladolid.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de marzo de 2016 y comenzará a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOP de Valladolid.

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