IEE = ACCESIBILIDAD + CEE + ITE

¿Qué es el informe de evaluación de edificios?

El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) es un documento en el que un técnico acredita la situación en la que se encuentra un inmueble, al menos en relación con su estado de conservación (equivalente a la inspección técnica de edificios (ITE)), con el cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad, y con la clasificación de su eficiencia energética. La Junta de Castilla y León exige por ley este informe a edificios de más de 40 años de antigüedad, y es el ayuntamiento de Valladolid es el encargado de registrarlos.

¿Qué normativa existe?

La normativa básica de referencia es estatal, concretamente la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, publicada en el BOE número 153 de 27 de Junio de 2013. Esta Ley contiene un Título I dedicado al “Informe de Evaluación de los Edificios”. La normativa autonómica de Castilla y León al respecto es la siguiente:
1. Artículo 110 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León aprobada por Ley 5/1999, de 8 de abril (BOCYL de 15 de abril de 1999), modificado por la Disposición Final primera de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del Derecho a la Vivienda de la Comunidad de Castilla y León, (BOCYL de 7 de septiembre de 2010).
2. Artículo 22 de la Ley 9/2010 de 30 de agosto, del Derecho a la Vivienda de la Comunidad de Castilla y León. (BOCYL de 7 de septiembre de 2010)
3. Artículos 315 al 318 bis del Decreto 10/2013, de 7 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en relación con la Inspección Técnica de Construcciones (BOCYL de 13 de marzo de 2013)

¿Qué contenido tiene el IEE?

El IEE debe identificar el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contener, de manera detallada:

  1. La evaluación del estado de conservación del edificio, equivalente a una ITE.
  2. La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
  3. La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.

Cuando, de conformidad con la normativa autonómica o municipal, exista un Informe de Inspección Técnica que ya permita evaluar los extremos señalados en los números 1 y 2 anteriores, se podrá complementar con la certificación de la eficiencia energética referida en el número 3, y surtirá los mismos efectos que el informe regulado por la Ley 8/2013. Asimismo, cuando el IEE contenga todos los elementos requeridos de conformidad con la normativa autonómica o municipal, podrá surtir los efectos derivados de la misma, tanto en relación con la posible exigencia de la subsanación de las deficiencias observadas, como en cuanto a su posible ejecución subsidiaria por parte de la Administración y a costa de los obligados. Todo ello, con independencia de la aplicación de las medidas disciplinarias y sancionadoras que procedan, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable.

Opcionalmente, se puede realizar un estudio acústico del edificio donde se observarán las deficiencias de protección frente al ruido y se propondrán unas medidas de mejora de aislamiento acústico.

¿Cómo se realiza el IEE?

En primer lugar, el propietario del edificio o su representante, deberá contactar con un técnico competente y contratar con él la realización del IEE. El técnico competente realizará el IEE, con los contenidos mínimos que establece la Ley 8/2013. El IEE realizado por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refiera a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes. Esto resulta especialmente relevante para la Certificación de Eficiencia Energética, pues permitirá tener la del edificio completo y extender su eficacia a cada vivienda, de modo que durante su período de validez (10 años) no será necesario que cada propietario la encargue individualmente cuando ponga en alquiler o venta su vivienda particular.

Con el objeto de evitar duplicidades entre el IEE y la Inspección Técnica de Edificios (ITE), o instrumento de naturaleza análoga que pudiera existir en los Municipios o Comunidades Autónomas, el informe resultante de la ITE se podrá integrar como parte del IEE regulado por la Ley 8/2013, teniéndose éste último por realizado, en todo caso, cuando el primero haya tenido en cuenta exigencias derivadas de la normativa autonómica o local iguales o más exigentes a las establecidas la Ley 8/2013. La tendencia es unificar los dos informes, es decir el IEE servirá como ITE.

Cuando, de conformidad con la normativa autonómica o municipal, exista Inspección Técnica del edificio que ya permita evaluar los aspectos de conservación y accesibilidad exigidos por la Ley 8/2013, se podrá complementar con el certificado de eficiencia energética del edificio, y surtirá los mismos efectos que el IEE regulado por la Ley 8/2013. Asimismo, cuando contenga todos los elementos requeridos de conformidad la normativa autonómica o municipal, podrá surtir los efectos derivados de la misma, tanto en cuanto a la posible exigencia de la subsanación de las deficiencias observadas, como en cuanto a la posible realización de las mismas en sustitución y a costa de los obligados, con independencia de la aplicación de las medidas disciplinarias y sancionadoras que procedan, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable.

¿Cómo realiza la tramitación?

La documentación que consigna el IEE se presentará por el propietario o su representante legal en el Registro del Ayuntamiento. Si el informe de inspección fuera favorable, se dará por cumplido el deber de presentar la inspección y el deber de conservación.

Si el informe fuera desfavorable, y en tanto se ejecutan las obras necesarias para la subsanación de los daños o deficiencias apreciados, se entenderá cumplido el deber de presentar el IEE, a la espera de la presentación del Certificado de realización de obras correspondiente.

¿Cuánto cuesta?

El informe de evaluación del edificio no está sujeta a ningún impuesto municipal en Valladolid ni supone coste alguno su tramitación.

El propietario acordará con el técnico competente sus honorarios profesionales en función del edificio tanto por su superficie, sus características estructurales y constructivas, como por la complejidad de la inspección.

Desde Oiga estudio te ayudamos a realizar tanto el Informe de Evaluación de Edificios como con la Inspección Técnica de Edificios . 

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