La presente convocatoria tiene por objeto ayudas finalistas, concedidas en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología
residencial colectiva y viviendas unifamiliares en el ámbito del municipio de Valladolid, contribuyendo a financiar las actuaciones que, resulten necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de eficiencia energética y favorezcan el proceso de descarbonización de la ciudad, de conformidad con las actuaciones subvencionables establecidas en la cláusula quinta de la presente convocatoria.
La gestión de las presentes ayudas que son de adjudicación directa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

  • Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
  • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
  • Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

¿Quién puede beneficiarse?

Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria:

  1. Las comunidades de propietarios, de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituidas conforme a lo dispuesto por los artículos 2 a) y b) y 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad
    Horizontal, así como a las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas que tengan personalidad jurídica de naturaleza privada. Así mismo podrán solicitarlas los arrendatarios y usufructuarios con
    la autorización expresa del propietario del inmueble para la ejecución de las obras correspondientes.
  2. Las personas físicas que sean propietarias de viviendas unifamiliares.

Cuando los beneficiarios sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española. En el caso de los extranjeros deberán tener residencia legal en España. Cuando sean personas jurídicas deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.

Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la subvención, al pago de las correspondientes actuaciones. Esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal y la Ley General de Subvenciones, o provenga de acuerdo entre propietarios e inquilinos.

Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la comunidad, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal, o de sus arrendatarios, de conformidad con los posibles pactos con la propiedad. Por tanto, las cargas y beneficios de la ejecución de la obra y percepción de la subvención se repartirán en proporción a los coeficientes de participación en el inmueble o a las cuotas acordadas, de conformidad con la documentación aportada en el expediente y conforme a la normativa en vigor.

¿Qué se subvenciona?

Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la eficiencia energética de los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y de las viviendas unifamiliares las siguientes:

  1. La mejora de la envolvente térmica de la vivienda para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento
    o acristalamiento de las terrazas ya techadas u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento.
  2. La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética; el aislamiento térmico de las instalaciones de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación y la conexión de viviendas a redes de calor y frío existente.
  3. La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar fotovoltaica, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica de la vivienda. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos y soluciones integrales de aerotermia para climatización y agua caliente sanitaria, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria  demandada por la vivienda, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
  4. La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación del edificio, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.
  5. Las que fomenten la movilidad sostenible en los servicios e instalaciones comunes de los edificios tales como la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos.

El conjunto de las actuaciones anteriores debe conseguir una reducción de la demanda energética anual global, de manera conjunta o complementaria, de calefacción y refrigeración de la vivienda referida a la certificación energética, sobre la situación previa a dichas
actuaciones, de al menos el 30%. Se deberá justificar con un estudio o certificado de eficiencia energética.

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